Violencia en el hogar
Asuntos de violencia en el hogar
¡Llame al 911 si se encuentra en peligro inmediato!
La violencia en el hogar es un patrón de comportamientos en los que uno de los miembros de la pareja trata de mantener el control del otro mediante el uso de la fuerza física, la intimidación y las amenazas.
Anuncio de servicio público de la corte
Haga clic a continuación para ver un Anuncio de servicio público sobre asuntos de violencia en el hogarque forma parte de una serie desarrollada a través de una subvención otorgada por la oficina administrativa de las cortes. La serie titulada "Conozca a la corte" tiene como objetivo brindarle información y educación rápidas sobre los Servicios de la corte de familia y se ha desarrollado tanto en inglés como en español.
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Asuntos de violencia en el hogar: inglés / español
¿Qué es la violencia en el hogar?
El maltrato puede tomar muchas formas diferentes:
Físico | Dar patadas, puñetazos, empujones, bofetadas, oprimir, quemar, morder o asfixiar. |
Sexual | Actos sexuales forzados o presionados, criticar partes de su cuerpo y violación (incluso si está casado). |
Emocional | Celos excesivos, hacer locuras, juegos mentales, aislamiento de amigos y familiares, hacer que la víctima se sienta inútil y amenazada. |
Verbal | Insultos y humillaciones. |
Espiritual | Atacar las creencias espirituales o religiosas de la víctima o citar incorrectamente las escrituras para justificar el maltrato. |
Financiero | Controlar la situación económica y las necesidades básicas de la víctima, retener dinero y prohibir que la víctima trabaje. |
Actos destructivos | Destrucción de la propiedad de la víctima, vandalismo y daño o muerte de mascotas. |
Homofobia | Amenazar con "dar a conocer" la orientación sexual de la víctima. |
Inmigración | Uso del miedo a la deportación. |
En California, la violencia en el hogar es un delito. La sección 273.5 del Código Penal requiere sanciones penales que incluyen cárcel o prisión y la participación en un programa de tratamiento para agresores de 52 semanas. Para cumplir con los criterios de arresto bajo la sección 273.5, la pareja debe estar casada, vivir junta o tener un hijo en común y la víctima debe tener lesiones visibles.
Poder y control
También hay una sección del Código Civil bajo la Ley de protección contra la violencia en el hogar. Este Código Civil protege a las parejas que tienen una relación cuando salen juntos o tienen relaciones del mismo sexo. En algunos casos, un agente no tiene que observar lesiones visibles para justificar un arresto.
La violencia en el hogar se trata de poder y control sobre otra persona. No es un problema con la ira. En raras ocasiones puede ver a un agresor actuar violentamente con amigos, compañeros de trabajo o un jefe. Es una personalidad de Jekyll y Hyde que confunde a otras personas que se enteran de la violencia de una persona con sus parejas. Los agresores pueden actuar de forma encantadora, cariñosa y atenta... cuando quieren. El alcohol, las drogas, la genética, el comportamiento de la víctima o el estrés no provoca la violencia en el hogar. Es un comportamiento aprendido. Se aprende en el hogar por observación y refuerzo antes de los 10 años. La violencia en el hogar ocurre en todas las razas, religiones y grupos socioeconómicos.
Ciclo de violencia
Una relación abusiva no es abusiva en todo momento. Sigue un ciclo de tres fases conocido como El ciclo de la violencia.
Una relación comienza en la fase de luna de miel. Con el tiempo, la tensión comienza a acumularse. Por lo general, cuando el agresor siente que la víctima está suficientemente "enganchada" a la relación, ya sea a través del matrimonio, viviendo juntos o quedando embarazada, comienza el maltrato. La fase de luna de miel es lo que "engancha" a la víctima a la relación y mantiene el ciclo en movimiento. Con el tiempo, el ciclo se reduce a solo tensión y maltrato y los episodios de violencia se vuelven más frecuentes y severos.
Características de las víctimas
- Se encuentra en todos los grupos socioeconómicos, educativos, raciales y de edad.
- Muchas mujeres que han sido maltratadas denuncian violencia en la familia de origen.
- Muchos informan que se casan jóvenes para escapar de hogares violentos.
- Muchos, pero no todos, fueron testigos de algún tipo de maltrato cuando eran niños.
- Tienen baja autoestima. Cuestionan su derecho a tener una vida mejor de la que tienen actualmente.
- Se subestiman a sí mismos y creen que no pueden tener algo mejor.
- Se sienten impotentes y creen que no tienen opciones.
- Están desesperados e inmovilizados por el hecho de que el agresor toma el control y han perdido la capacidad de tomar decisiones y cambios independientes.
- La depresión, el suicidio, el abuso de sustancias y las enfermedades psicosomáticas son conductas que se observan en las víctimas.
- Falta de confianza debido al historial de aislamiento y sentimientos de impotencia.
- Tienen aprensión crónica. Experimentan agitación y ansiedad por decisiones de rutina.
- No pueden relajarse, presentan patrones de sueño perturbados y siempre están alerta.
- Son pacificadores. Tratan de mantener la calma en el hogar.
- Asumen la culpa.
- Se sienten culpables porque molestan a los vecinos; sus hijos tienen problemas y se sienten responsables del maltrato.
- Normalmente son mujeres, aunque no siempre.
- Cuidan a los demás. Tienen un deseo de nutrir, rescatar y cuidar a los demás.
Características de los agresores
- Se encuentra en todos los grupos socioeconómicos, educativos, raciales y de edad.
- Antecedentes generacionales de violencia en el hogar.
- Son testigos de maltrato y falta de respeto a la mujer.
- Controlan mal sus impulsos.
- Tienen dependencia emocional.
- Tienen una capacidad limitada para la gratificación retrasada.
- Tienen necesidades insaciables del ego.
- Tienen baja autoestima.
- Tienen una percepción de tener habilidades sociales deficientes; describen la relación con las víctimas como la más cercana que han tenido.
- Son celosos. Tienen mucho miedo de ser abandonados o engañados.
- Tienen el deseo de aislar a la pareja.
- Carecen de conciencia en cuanto a los límites personales de los demás.
- Creen que su comportamiento forzado es su responsabilidad y obligación para el bien de la familia.
- Aparentemente no sienten culpa a nivel emocional, incluso después del reconocimiento de episodios de agresión.
- Normalmente son hombres, pero no siempre.
Comprender por qué las víctimas se quedan
- La víctima teme ser golpeada más severamente si trata de irse; los agresores a menudo amenazan con encontrar y matar o dañar a la víctima y a su familia.
- La víctima depende del agresor para obtener alimentos, vivienda, seguridad económica, estatus migratorio u otras necesidades.
- Las víctimas creen que no tendrán con quien hablar, que nadie las entenderá ni creerá en ellas.
- Las víctimas creen que sus hijos necesitan dos padres y no quieren criarlos solas.
- La víctima quiere mantener unida a la familia y cumplir con un compromiso religioso de permanecer con su pareja.
- La víctima no cree que pueda cuidar de sí misma o de sus hijos sola.
- Las víctimas quieren ser leales a la relación y apoyar a su pareja.
- La víctima cree en las promesas de que el agresor va a cambiar o va a buscar ayuda.
- El agresor ha amenazado con suicidarse si la víctima se va.
- Las víctimas creen que nadie más los querrá.
- La víctima racionaliza que las cosas podrían ser peores con otra persona.
- La víctima se avergüenza de la situación y cree que los demás pensarán mal de ella.
- Las víctimas creen que los demás pensarán que son de clase baja o estúpidos por estar involucrados en una relación abusiva.
- Creen que deben estar en una relación para ser una persona completa.
- Temen la deportación.
- Temen ser "descubiertos".
- Creen que es su trabajo hacer que la relación funcione.
- Creen que pueden salvar al agresor y ayudarlo a mejorar.
Las víctimas a menudo dejan a sus agresores un promedio de cinco a siete veces antes de que puedan irse de forma permanente. La víctima corre un gran peligro cuando decide irse. Solo la víctima puede decidir qué es lo mejor para ella y sus hijos. Es importante reconocer que ellos son los expertos en su relación, no un extraño. Nunca le diga a una víctima "Solo déjalo/a". La víctima debe desarrollar un plan de seguridad. Ellas sabrán cuándo será el mejor momento para irse.
Los efectos de la violencia en el hogar en los niños
Los niños que viven en hogares donde ocurre el maltrato también son víctimas de la violencia. Pueden resultar heridos por un acto de violencia, se sienten impotentes, se culpan a sí mismos por no prevenir la violencia o por causarla, y también pueden sufrir maltratos negligencia.
Los niños experimentan altos niveles de ansiedad, experimentan síntomas de trastorno de estrés postraumático y experimentan dificultades en la escuela. Los niños que viven en hogares violentos tienen más probabilidades de faltar a la escuela, portarse mal y comportarse de manera violenta. La violencia es un comportamiento aprendido.
Características de comportamiento:
- mojar la cama
- morderse las uñas
- chuparse el dedo
- automutilación
- ansiedad
- dolores de cabeza
- dolores de estómago
lesiones emocionales:
- baja autoestima
- temeroso
- inseguro
- retraso en el desarrollo emocional
- falta de vinculación
- depresión
- sentimientos de culpa
Maltrato en relaciones entre adolescentes
Se estima que el maltrato está involucrado en el 28 % de las relaciones de entre adolescentes cuando salen juntos. El maltrato en relaciones entre adolescentes y la violencia en el hogar entre adultos tienen algunas de las mismas características. Ambos se basan en un aumento de las conductas de control, el agresor usa el poder y el control para mantenerlos en la relación, el maltrato se vuelve más severo cuando la víctima intenta terminar la relación, y ambos siguen el ciclo de la violencia.
También hay algunas características únicas del maltratos en relaciones entre adolescentes:
- los adolescentes se aíslan naturalmente de los adultos y pueden creer que pasar todo el tiempo con la pareja es lo que se hace cuando uno está enamorado.
- Los adolescentes carecen de experiencia en relaciones íntimas; y pueden no tener información sobre lo que hace que una relación sea saludable. Además, pueden haber sido testigos de violencia entre sus padres.
- Los adolescentes pueden creer que los celos y el control son signos de amor.
- La violencia física ocurre tan a menudo, si no más, que en las relaciones entre adultos. La violencia física a veces se convierte en situaciones de "combate mutuo".
- Los adolescentes son reacios a buscar ayuda porque no quieren poner en riesgo su independencia recién adquirida.
- Hay mucha presión de grupo para estar "con" alguien. Estar en una relación les da estatus social a los adolescentes.
Declaración de derechos y responsabilidades al salir con alguien
Todo adolescente tiene ciertos derechos y responsabilidades en una relación cuando sale con alguien.
Sus derechos:
- Rechazar una cita sin sentirse culpable.
- Decir no a la cercanía física.
- Terminar una relación.
- Tener una relación igualitaria.
- Tener otros amigos que no sean la pareja con la que salen.
- Participar en actividades que no incluyan a su pareja.
- Tener sentimientos propios y poder expresarlos.
- Establecer límites para decir sí o no como elijan.
- Que se respeten sus límites, valores, sentimientos y creencias.
- Decir "te amo" sin tener sexo.
- Ser escuchados.
- Ser ellos mismo, aunque sean diferentes de los demás o de lo que los demás quieren que sean.
Sus responsabilidades:
- Pedir una cita y aceptar un no por respuesta.
- Determinar sus límites y valores.
- Respetar los límites, valores, sentimientos y creencias de los demás.
- Comunicarse clara y honestamente.
- Pedir ayuda cuando la necesiten.
- Ser considerados.
- Comprobar sus acciones y decisiones para determinar si son buenas o malas para ellos.
Si su pareja le ha abofeteado, empujado o amenazado, es importante que lo tome en serio. Significa que están tratando de controlarlo y es muy probable que empeore si no hace algo al respecto. Si está en una relación abusiva, un buen primer paso es buscar ayuda.
Violencia en el hogar: el delito
¡Llame al 911 si está en peligro inmediato!
Si llama a la policía
- Llame al 911 y dígales que está en peligro o que está herido.
- Después de que llegue el agente, anote la hora, la fecha y el nombre del agente con el que habló. Pídale al agente el número de caso.
- Si le contó a un agente sobre el incidente, pero otro agente escribe el informe, asegúrese de decirle todos los detalles al agente que informó.
- Vaya a la sala de emergencias y haga que el médico o la enfermera documenten el maltrato y denúncienlo a la policía, si aún no se ha denunciado.
- Puede obtener una copia del informe policial para usted.
- Si el informe tiene errores o está incompleto, puede solicitar que se escriba un informe corregido.
- Si aparecen moretones o lesiones después de que se redacte el informe, diríjase a la sede de las fuerzas del orden donde se redactó el informe y solicite que le tomen fotografías.
Si se presentan cargos por delitos mayores
- Una vez que el agresor esté bajo custodia, la lectura de cargos se llevará a cabo dentro de dos días hábiles de la corte. Si el agresor ha sido liberado de la custodia, la lectura de cargos se llevará a cabo dentro de los 5 días hábiles de la corte.
- En la lectura de cargos, se programará una audiencia preliminar para que se lleve a cabo dentro de los 5 días hábiles judiciales.
- En la audiencia preliminar, el agresor puede declararse culpable o sin disputa, o se le puede solicitar que testifique ante el juez. Cuando usted recibe una citación, debe ir a la corte.
- Si el agresor se declara culpable o sin disputa, la sentencia se llevará a cabo en cuatro semanas.
- Si el agresor se declara inocente, es posible que usted deba testificar ante el juez.
- Si en la audiencia preliminar se ordena que el acusado sea juzgado, el caso se transferirá a la corte superior para la lectura de los cargos dos semanas después.
- En la confirmación del juicio, el acusado puede declararse culpable o sin disputa, o el caso será confirmado para juicio.
- Si el acusado se declara culpable o sin disputa, la sentencia se fijará cuatro semanas después.
- Si se confirma para el juicio, usted, como víctima, deberá testificar en la corte superior ante un juez y/o jurado. Cuando usted recibe una citación, debe ir a la corte.
Si se presentan cargos por delitos menores
- Una vez que el agresor ha sido arrestado, la primera comparecencia ante la corte es la lectura de cargos. Si el agresor está bajo custodia, la lectura de cargos se llevará a cabo dentro de dos días judiciales. Si el agresor ha sido liberado de la custodia, la lectura de cargos se llevará a cabo dentro de los 45 días.
- En la lectura de cargos, el agresor es notificado de los cargos. El agresor puede o no declararse culpable o sin disputa en este momento.
- Si el agresor se declara culpable o sin disputa, la sentencia por lo general se llevará a cabo en este momento.
- Si el agresor se declara inocente, se programa una audiencia de moción del jurado dos o tres semanas más tarde.
- Si en la audiencia de moción del jurado el agresor se declara culpable o sin disputa, la sentencia por lo general será ese día.
- Si el agresor se declara inocente, se fijará una fecha para el juicio. Como víctima, se le pedirá que asista al juicio y testifique.
Si no se hace un arresto
- Si el agente no puede hacer un arresto y el agresor está presente en la escena, usted puede hacer un arresto ciudadano. El agente le ayudará a hacer esto.
- Si no se pudo realizar un arresto porque el agresor abandonó la escena, la agencia de fuerzas del orden puede solicitar una demanda (orden de arresto) a través de la oficina del fiscal del distrito. Después de que se emita la orden de arresto, el agresor será arrestado cuando sea encontrado. Se le notificará cuando tenga que ir a la corte.
- Si la agencia de fuerzas del orden no solicita una demanda, usted, como víctima, puede comunicarse con la oficina del fiscal de distrito y pedir hablar con el especialista en resolución de demandas. Localizarán su informe policial, lo revisarán y, si corresponde, prepararán una demanda para presentarla.
- La oficina del fiscal del distrito puede presentar cargos por delitos mayores o menores según los hechos de su caso. En algunos casos, puede que no haya suficientes pruebas para justificar una demanda.
- Puede comunicarse con la oficina del fiscal de distrito al 488-3141 o con la Corte Superior de Fresno al 457-2000 para averiguar las fechas de audiencia. Durante esta llamada, solicite su número de caso para futuras consultas.
Si siente que está en peligro
¡Llame al 911 si está en peligro inmediato!
- Puede solicitar una orden de protección de emergencia (EPO, por sus siglas en inglés) al agente de las fuerzas del orden que acudió a la escena.
- El agente de policía llama al juez y le explica su situación.
- El juez puede otorgar una orden de restricción de conducta, de alejamiento, de mudanza y/o de custodia temporal de los hijos.
- La orden tendrá una validez de solo 5 días de la corte.
- Deberá solicitar y obtener una orden de restricción permanente de la corte dentro de esos 5 días de la corte.
Programa de asistencia para víctimas y testigos
- Como víctima de un delito, puede ser elegible para recibir asistencia de este programa gubernamental.
- Previa solicitud, un defensor puede ayudar a las víctimas durante las comparecencias ante la corte.
- Debe cooperar con las fuerzas del orden y el fiscal de distrito.
- El programa puede ayudarlo a presentar un reclamo de asistencia financiera para la recuperación de sus gastos médicos y de asesoría, pérdida de salario o manutención (si estos gastos están relacionados con el delito).
- El programa también puede brindar apoyo y orientación durante el proceso judicial, proporcionar referencias a recursos y servicios locales y posiblemente ayudarlo con sus necesidades de emergencia después del delito.
- Puede comunicarse con el Programa de asistencia para víctimas y testigos al 488-3425.
¿Qué es una orden de restricción por violencia en el hogar?
Una orden de restricción por violencia en el hogar es una orden de protección emitida bajo la Ley de Prevención de Violencia en el Hogar. Esta ley fue aprobada para proteger a las víctimas de violencia en el hogar.
Una persona es elegible para una orden de restricción, que puede durar hasta tres años si tuvo una relación con su agresor que esté bajo una de las siguientes categorías:
- Pariente
- Pariente por matrimonio
- Están saliendo
- Viven juntos
- Tienen hijos en común
Una víctima puede obtener una orden que evite que el agresor se comunique con la parte maltratada por cualquier medio, incluido el contacto físico, la violencia física, las amenazas, los contactos con terceros, las llamadas telefónicas y el acoso. La víctima también puede proteger a los miembros de su hogar y familiares inmediatos contra el maltrato al agregarlos a la orden.
La víctima puede obtener una orden de alejamiento que impide que el agresor se acerque a menos de 100 yardas de la víctima y de otras partes protegidas. La víctima también puede obtener una orden que le permita permanecer en su hogar a la espera de una acción de la corte adicional, o quedarse con bienes como un automóvil, lo que le permite a la víctima cuidar a sus hijos o ir a trabajar. La víctima también puede obtener órdenes de custodia y manutención de los hijos con la orden.
Los formularios se pueden recoger en la Corte Superior del condado de Fresno (1100 Van Ness entre Fresno y Tulare), cuarto piso, la oficina del asistente de derecho de familia (255 N. Fulton) o el Centro de recursos legales (255 N. Fulton). Hay tres agencias locales para ayudarlo a llenar las órdenes de restricción si es elegible según sus ingresos. También puede comunicarse con un asistente legal o abogado para que lo ayude a llenar los formularios.
Central California Legal Services, Inc. 2115 Kern Street, Suite 1 Fresno, CA 93721 (559) 570-1200 |
Centro La Familia Advocacy 2014 Tulare, Suite 717 Fresno, CA 93721 (559) 237-2961 |
Marjaree Mason Center Fresno (559) 233-HELP |
Diagrama de flujo de la orden de restricción por violencia en el hogar
Cronología de la orden de restricción por violencia en el hogar
- Presentación de documentos ante la Corte Superior de Fresno.
- El juez firma o devuelve los documentos rechazados con una explicación.
- Si el juez firma; usted debe hacer la entrega legal de los documentos al agresor por una parte no involucrada mayor de 18 años o por la oficina del alguacil de Fresno.
- Si el juez los rechaza, puede volver a presentarlo con las correcciones (vuelva al paso uno)
- Obtenga la prueba de la entrega de la oficina del alguacil o de la persona que hace la entrega legal si esta se completa a tiempo (al menos 5 días antes de la audiencia). Si no puede hacer la entrega legal, envíe una nueva emisión e intente localizar y hacer la entrega legal.
- Presente la prueba de entrega a la corte.
- En su audiencia solicite una orden de restricción permanente.
- Si la orden se aplaza, las órdenes temporales seguirán vigentes.
- Si hay niños involucrados, la corte puede ordenar la mediación.
- La corte le proporcionará cinco copias certificadas de su orden de restricción después de la audiencia.
- Mediación (consulte a continuación)
- Cita de orientación
- Cita de mediación real
- El mediador hace una recomendación a la corte. Cada parte obtiene una copia.
- Segunda Audiencia
- Nuevamente solicite que la orden se haga permanente.
- Si no está de acuerdo con la recomendación del mediador, es mejor objetar en la audiencia. La corte puede permitir un período de objeción.
- Audiencias adicionales
- Solo si los asuntos de custodia (ver más abajo) y visitas se complican.
Planificación de la seguridad
Identifique un área segura en su casa
- Instale cerraduras interiores en una puerta.
- Planifique barricadas.
- Elija una habitación con ventana.
- Tenga un teléfono en esa habitación, consiga un teléfono inalámbrico.
- Organice una señal de ayuda con un vecino.
- Enseñe a sus hijos cómo llamar al 911.
- Saque las armas de casa.
- Si siente que un episodio de maltrato es inevitable, muévase hacia su área segura. Manténgase alejado de la cocina (donde se guardan los cuchillos) y manténgase fuera de las habitaciones sin ventanas para escapar, como el baño.
Encuentre un refugio seguro y sepa cómo llegará a él
- Haga arreglos de transporte con un amigo o familiar.
- Llame con anticipación para avisarles de su situación.
Documente el maltrato
- Mantenga un diario (asegúrese de que esté oculto).
- Tome fotos de los daños a usted mismo/su propiedad.
- Obtenga atención médica y pídales que documenten el maltrato.
- Muestre las lesiones a un amigo.
- Haga copias de las facturas por daños a la propiedad.
- Haga copias de las facturas del hospital y la terapia.
Conserve identificación/documentos importantes
- Licencia de manejo.
- Tarjetas del seguro social (suya y de sus hijos).
- Actas de nacimiento, registros de vacunación.
- Documentos de inmigración.
- Recibos de alquiler o papeles de hipoteca.
- Papeles de servicios sociales.
- Recibos de servicios públicos.
- Recetas médicas.
- Título y registro del automóvil.
- Registros de impuestos.
- Estados de cuenta bancarios.
- Directorio.
Tenga dinero y llaves
- Empiece a esconder algo de dinero para usted (un buen lugar para las mujeres es su caja de tampones).
- Abre su propia cuenta bancaria.
- Guarde los cheques de pago.
- Llaves del coche, de la casa, de la caja de seguridad y las llaves postales.
Empaque una maleta
- Zapatos/calcetines
- Ropa interior
- Ropa de dormir
- Cambio de ropa
- Artículos de aseo personal
- Medicamentos recetados
- Ropa infantil y juguetes favoritos
- Pañales
- Posesiones preciadas (fotos, recuerdos)
- Esconda la maleta en el automóvil, debajo de la cama, en casa de un vecino, en la iglesia, en el garaje o en un casillero público.
Cuando se vaya
- Trate de irse mientras su agresor no esté en casa o pida ayuda a la policía. No se preocupe por ser justo o por darle al agresor el beneficio de la duda. Protéjase a sí mismo y a sus hijos.
- Trate de llevar a sus hijos con usted, pero si no puede, no asuma que perderá la custodia por abandono. Irse por maltrato es legítimo. Obtenga asistencia legal sobre los derechos de los padres lo antes posible. Si cree que sus hijos están en peligro, comuníquese con Servicios de Protección Infantil o con la policía de inmediato.
Cosas importantes que debe recordar
- Usted no tiene la culpa.
- Usted no causó el maltrato.
- Usted no está solo.
- Hay ayuda disponible.
Más sobre la planificación de la seguridad
La evaluación de letalidad es el intento de identificar las circunstancias en las que un agresor es más peligroso mediante la evaluación de las creencias y los patrones de violencia, coerción y control del agresor. La siguiente información fue desarrollada por Barbara J. Hart, Esq. Al evaluar si el agresor matará. La evaluación analiza una serie de indicadores. La suposición subyacente es que cuanto mayor sea el número de indicadores, mayor será la posibilidad de que el agresor cometa un homicidio o participe en comportamientos potencialmente letales.
Los indicadores de letalidad incluyen:
- Amenazas de suicidio u homicidio, incluido matarse a sí mismo, la víctima, los niños o los familiares.
- Fantasías de homicidio o suicidio bajo la apariencia de fantasear "a quién, cómo, cuándo y/o dónde matar".
- Armas propiedad del perpetrador que ha amenazado con usarlas o las ha usado en el pasado (el uso de armas de fuego es un fuerte indicador de homicidio).
- Sentimientos de "propiedad" de la víctima.
- “Centralidad” hacia la víctima (idolatrar y extrema dependencia).
- Separación de la víctima (este es un momento extremadamente peligroso cuando los perpetradores toman la decisión de matar).
- El comportamiento peligroso aumenta en grado con poca consideración por las consecuencias legales o sociales.
- Toma de rehenes
- Depresión
- Repetidas llamadas a la policía.
Las evaluaciones de letalidad son más un arte que una ciencia y no pueden considerarse precisas de ninguna manera. No son una herramienta para una predicción segura, sino más bien una para la evaluación de riesgos y la planificación o intervención de seguridad. Los proveedores de servicios sociales deben ser precavidos e informar a sus clientes que cualquier agresor puede ser potencialmente letal.
Actas de nacimiento
Para obtener una copia de su acta de nacimiento o las actas de nacimiento de sus hijos, comuníquese con el condado de Fresno en línea y obtenga una Solicitud de copia certificada del registro de nacimiento, siga las instrucciones en la solicitud y, cuando termine, envíela por correo con un cheque por $25.00 a la dirección que aparece en el formulario. También puede obtener el acta de nacimiento en línea a través de Vitalchek, el proveedor de registros en línea del condado. Vitalchek acepta tarjetas de crédito mientras que el condado no. Si no nació en el condado de Fresno, visite en línea al secretario del condado o al estado donde nació y siga sus instrucciones. Para ayudarlo, el secretario necesitará lo siguiente:
• El nombre completo de la persona de quien se están obteniendo los registros.
• Nombre completo del padre.
• Nombre de soltera de la madre.
• Lugar de nacimiento.
• Fecha de nacimiento.
En el condado de Fresno, una copia certificada de un acta de nacimiento tiene un costo de $25.00. Puede pagar con cheque, cheque de caja o giro postal. El condado de Fresno no acepta solicitudes de registros por teléfono, fax o correo electrónico.
Licencia de matrimonio
• Nombres completos de los novios.
• Dirección de residencia en el momento del matrimonio.
• Edades en el momento del matrimonio.
• Fecha del matrimonio (mes, día y año).
• Relación con la persona cuyo registro se está solicitando.
Para obtener una copia de su acta de nacimiento o de matrimonio, comuníquese con el condado de Fresno en línea y obtenga una Solicitud de copia certificada del registro de matrimonio, siga las instrucciones en la solicitud y, cuando termine, envíela por correo y un cheque por $15.00 a la dirección en el formulario. También puede obtener el certificado de matrimonio en línea a través de Vitalchek, el proveedor de registros en línea del condado. Si no se casó en el condado de Fresno, visite en línea al secretario del condado o al estado donde se casó y siga sus instrucciones.
Registros de divorcioSi el divorcio ocurrió en el condado de Fresno, la Corte Superior de Fresno tendrá un registro del mismo. Deberá buscar su divorcio en el servicio en línea de la corte, Odyssey, en su sitio web para obtener el número de caso y los nombres del esposo y la esposa; después deberá llamar al secretario de derecho de familia de la Corte Superior de Fresno al (559) 457-2100 para obtener instrucciones sobre cómo obtener los registros reales.
Tarjetas de Medi-Cal o de atención administrada
Puede reemplazar sus tarjetas de Medi-Cal o atención administrada comunicándose con su proveedor. En el condado de Fresno hay dos proveedoresBlue Cross of California Medi-Cal Managed Care: 1-800-407-4627
Health Net Medi-Cal Managed Care: 1-800-675-6110
Tarjetas de Medi-Cal/Cupones para alimentosSi no participa en la opción de atención administrada, debe comunicarse con sus trabajadores sociales en el Sistema de Servicios Humanos del condado de Fresno. También puede comunicarse con la línea directa de la Unidad de Servicio Rápido al 559-453-3787 o al 559-453-3788.
Tarjetas del seguro social
Reemplazar su tarjeta es fácil con "mi Seguro Social". Puede solicitar una tarjeta de número de seguro social de reemplazo en línea como se indica en:
https://www.ssa.gov/myaccount/assets/materials/EN-05-10674.pdf
¿Todavía tiene preguntas?Si tiene preguntas o necesita ayuda para comprender cómo solicitar su tarjeta de seguro social de reemplazo en línea, llame a su número gratuito al 1-800-772-1213 o visite su oficina de seguro social. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame a su número TTY gratuito, 1-800-325-0778, entre las 8:00 a. m. y las 5:30 p. m., de lunes a viernes.
Tarjeta de Medicare
Su tarjeta de Medicare es prueba de su seguro de Medicare. Si su tarjeta de Medicare se perdió, se la robaron o se destruyó, puede solicitar un reemplazo utilizando su cuenta en línea en mySocial Security ( http://ww.ssa.gov/signin
). Si necesita su número de Medicare, visite la cuenta myMedicare.gov ( https://www.mymedicare.gov/
).
Si no puede o prefiere no usar el servicio en línea, puede llamar al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227 TTY 1-877-486-2048)
Tarjeta de identificación del Programa de alimentos suplementarios para mujeres, bebés y niños (WIC, por sus siglas en inglés)
Opción para contactar al WIC:
WICexpress@fresnoeoc.org
https://fresnoeoc.org/wic
Licencia de manejo/Tarjeta de identificación de California
El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) ofrece una variedad de servicios en línea que hacen que completar su trámite con el DMV sea fácil y eficiente. Visite https://www.dmv.ca.gov/portal/dmv-online/
.
Tenga en cuenta que el DMV continuará agregando más servicios en línea.
Según la ley de California, un denunciante bajo mandato debe informar el peligro intencional para un niño o la imposición intencional de dolor físico o sufrimiento mental a un niño. En el contexto de la violencia en el hogar, un denunciante bajo mandato debe considerar si existe riesgo de daño físico o emocional para el niño. El hecho de que el padre o tutor de un niño haya sido víctima de violencia en el hogar no es en sí mismo una base suficiente para denunciar sospechas de maltrato o negligencia de menores. Además, la exposición de un niño a un incidente de violencia en el hogar en sí misma no es una base suficiente para informar. Deben existir otros factores que lleven al denunciante bajo mandato a sospechar razonablemente que la salud física o emocional del niño está en peligro como resultado de la violencia en el hogar. Un denunciante bajo mandato debe informar sospechas de maltrato o negligencia de menores a los Servicios de Protección Infantil en los siguientes casos de violencia en el hogar:
Un incidente de violencia en el hogar que causó lesiones físicas al niño o creó un riesgo grave de lesiones para el niño.
Los factores por considerar para determinar si un incidente de violencia en el hogar creó un riesgo grave de lesiones físicas incluyen:
- ¿Se arrojaron o rompieron objetos en presencia del niño?
- ¿El perpetrador amenazó con dañar al niño?
- ¿El perpetrador golpeó a una víctima que estaba cargando a un niño?
- ¿Intervino físicamente el niño en la violencia?
- ¿El perpetrador amenazó con asesinar o suicidarse?
- ¿El perpetrador amenazó a la víctima con una pistola, un cuchillo o un arma?
- ¿El perpetrador ahogó o estranguló a la víctima?
- ¿El perpetrador lastimó a la mascota de la familia?
Un incidente de violencia en el hogar que causó daño emocional grave al niño o creó un riesgo sustancial de daño grave al niño.
Daño emocional grave en el contexto de la ley de protección infantil significa que el niño exhibe ansiedad severa, depresión, aislamiento y comportamiento agresivo hacia sí mismo o hacia otros como resultado de la conducta de uno de los padres. Además, también se debe hacer un informe si la víctima es incapaz de proporcionar tratamiento o atención al niño por el daño emocional causado por la violencia en el hogar o no puede proteger al niño de la exposición repetida a la violencia en el hogar.
Solo ciertas ocupaciones se consideran obligadas a denunciar la violencia en el hogar. Cualquier profesional de la salud empleado en un centro de salud, clínica, consultorio médico, Departamento de Salud Pública local o estatal que, dentro del ámbito de su empleo, proporcione servicios médicos para una afección física a un paciente del cual saben o sospechan razonablemente que es víctima de violencia en el hogar debe informar a la agencia local de las fuerzas del orden.
Si usted es un profesional de la salud y tiene conocimiento de una situación de violencia en el hogar, debe realizar una denuncia por teléfono de inmediato o tan pronto como sea posible. Además, se debe preparar un informe escrito en el formulario estándar y enviarlo a la agencia de las fuerzas del orden local dentro de los 2 días.
El Código Laboral de California proporciona tiempo libre garantizado del trabajo para que las víctimas de violencia en el hogar vayan a la corte u obtengan servicios. Estas leyes, conocidas colectivamente como "Ley de Licencia para Víctimas de Violencia en el Hogar", se promulgaron para abordar el impacto de la violencia en el hogar en el lugar de trabajo. Estas leyes prohíben que los empleadores discriminen o tomen represalias contra las víctimas de violencia en el hogar que toman tiempo libre del trabajo para buscar reparaciones judiciales, como órdenes de restricción, servicios relacionados con la violencia en el hogar, como asesoría médica o psicológica, o escapar a un programa de refugio.
Pasos para que los supervisores y compañeros de trabajo respondan a la violencia en el hogar en el lugar de trabajo
Qué no hacer
- No le diga a la víctima lo que debe hacer.
- No le pregunte a la víctima qué hizo para merecer el maltrato.
- No le pregunte a la víctima qué le pasa.
- No pregunte por qué se queda.
Qué hacer si la víctima no está hablando sobre el maltrato
- Dígale que está preocupado.
- Pregúntele a la víctima si todo está bien.
- Entregue a la víctima una tarjeta sin marcar o marcada con un número de crisis de 24 horas.
Qué hacer si la víctima está hablando sobre el maltrato
- Sea un buen oyente. Solo escuche.
- Pregúntele a la víctima qué le gustaría hacer por sí misma.
- Pregúntale a la víctima si hay algo que pueda hacer por ella.
- Si tiene una orden de restricción de violencia en el hogar o una orden de protección de emergencia (EPO), envíe una fotografía reciente de su agresor y una copia de la orden de protección a su supervisor, al Departamento Legal y al jefe de Seguridad.
- Obtenga una orden de protección civil. Asegúrese de que esté actualizada y disponible en todo momento. Incluya el lugar de trabajo en la orden.
- Proporcione una foto del perpetrador a las áreas de recepción y/o seguridad.
- Notifique a su supervisor de la situación.
- Identifique a una persona de emergencia en caso de que su empleador no pueda comunicarse con usted.
- Revise la seguridad de sus arreglos de estacionamiento.
- Pídale a una persona de seguridad que lo acompañe hacia y desde su vehículo.
- Solicite un cambio de sitio de trabajo, asignación de trabajo u horario de trabajo.
- Solicite que toda la información sobre usted se mantenga confidencial.
- Si es posible, haga que sus llamadas telefónicas se monitoreen.
- Accede a su Programa de asistencia al empleado.
- Documente todos los incidentes que ocurran con el agresor.
Recursos y servicios de contacto
Líneas directas las 24 horas
Marjaree Mason Center: | (559) 233-4357(HELP) |
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Línea directa de violencia en el hogar nacional: | (800) 799-7233 (SAFE) |
Servicios de protección para adultos: | (559) 255-3383 |
Línea de ayuda de Servicios de protección infantil (CPS, por sus siglas en inglés) (maltrato de menores): | (559) 255-8320 |
Línea directa para madres e hijos: | (800) 640-0333 |
Servicio de asesoría para violación: |
(559) 222-7273 |
Refugios
Marjaree Mason Center: | (559) 233-4357(HELP) |
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Evangel Home: | (559) 264-4714 |
Fresno Rescue Mission: | (559) 268-0839 |
Holy Cross Center for Women: | (559) 442-4108 |
Noemi's House: | (559) 443-1531 |
Fuerzas del orden
Emergencias: | 911 |
Departamento de policía de Clovis: | (559) 324-2400 |
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Departamento de policía de Coalinga: | (559) 935-1525 |
Departamento de policía de Firebaugh: | (559) 659-3051 |
Departamento de policía de Fowler: | (559) 834-3254 |
Departamento de policía de Fresno: | (559) 621-7000 |
Departamento del alguacil del condado de Fresno: | (559) 488-3131 |
Departamento de policía de Huron: | (559) 945-2348 |
Departamento de policía de Kerman: | (559) 846-6633 |
Departamento de policía de Kingsburg: | (559) 897-2931 |
Departamento de policía de Parlier: | (559) 646-6600 |
Departamento de policía de Reedley: | (559) 637-4250 |
Departamento de policía de Sanger: | (559) 875-8521 |
Departamento de policía de Selma: | (559) 896-2525 |
Asistencia legal
Marjaree Mason Center: | (559) 233-4357(HELP) |
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Servicio de referencia e información de abogados: | (559) 264-0137 |
Central California Legal Services: | (559) 570-1200 |
Centro La Familia: | (559) 237-2961 |
Red de violencia en el hogar (Huron): | (559) 945-1022 |
Tratamiento y asesoría
Marjaree Mason Center: | (559) 233-4357(HELP) |
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Salud mental de adultos: | (559) 453-4099 |
Escuela de psicología profesional de California: | (559) 253-2277 |
Central Valley Indian Health: | (559) 299-2634 |
Salud mental infantil: | (559) 445-3225 |
Children's Services Network: | (559) 456-1100 |
Comprehensive Youth Services: | (559) 229-3591 |
Northwest Family Crisis Center: | (559) 225-3222 |
Servicio de asesoría para violación: | (559) 497-2900 |
Spirit of Women: | (559) 244-4353 |
Servicios para víctimas
Programa de asistencia para víctimas y testigos: | (559) 600-2822 |
Defensores de víctimas, policía de Fresno: | (559) 621-2233 |
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Defensores de víctimas, alguacil de Fresno: | (559) 488-3953 |
Planificación de seguridad
Reemplazo de documentos importantes
Atención médica administrada de Blue Cross Medi-Cal: | (800) 407-4627 |
DMV de Clovis: | (800) 777-0133 |
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DMV de Fresno - Olive: | (800) 777-0133 |
DMV de Fresno - Blackstone: | (800) 777-0133 |
Proyecto de inmigración El Concilio: | (559) 485-0679 |
Secretario del condado de Fresno: | (559) 488-3428 |
Secretario de derecho de familia del condado de Fresno: | (559) 457-2100 |
Servicio rápido de HSS del condado de Fresno: | (559) 453-3787 |
Atención administrada de Medi-Cal de Health Net: | (800) 675-6110 |
Reemplazo de documentos del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés): | (559) 487-5091 |
Tarjeta de Medicare: | (800) 772-1213 |
Oficina del registrador del estado del seguro social: | (800) 772-1213 |
Estadísticas vitales: | (916) 445-2684 |
Tarjeta de identificación del WIC: | (559) 263-1150 |
Violencia en el hogar en el lugar de trabajo
Comisionado laboral de California: | (559) 248-8400 |
Departamento de Empleo Justo: | (559) 244-4760 o (800) 884-1684 |
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Servicio de referencia e información de abogados (ARIS, por sus siglas en inglés) del Colegio de Abogados del condado de Fresno: | (559) 264-0137 |
Violencia en el hogar e inmigración
Red de Derechos Civiles Latinos de California: | (800) 821-8077 |
Caridades Católicas: | (559) 264-0851 |
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Central California Legal Services: | (559) 570-1200 |
Centro La Familia: | (559) 237-2961 |
Proyecto de inmigración El Concilio: | (559) 485-0678 |
ARIS del Colegio de Abogados del condado de Fresno: | (559) 264-0137 |
Otros Números Importantes
Oficina del fiscal de distrito: | (559) 488-3141 |
Consejo de Fresno para la prevención del maltrato de menores: | (559) 226-2651 |
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Información sobre reclusos de la cárcel de Fresno: | (559) 488-3031 |
Ley de familia de la Corte Superior de Fresno: | (559) 457-2100 |
Corte Superior de Fresno, Penal: | (559) 457-1801 |
VINE (Le notificará una hora antes de la liberación del recluso): | (800) 491-5170 |
Servicios Rurales
Información y preguntas frecuentes sobre violencia en el hogar
Cuando los padres no viven juntos, la custodia significa quién es responsable de los hijos. Cuando un padre tiene la custodia física de un niño, significa que el niño pasará tiempo viviendo con ese padre de manera regular. Si los padres tienen la custodia física conjunta, el niño vive en la casa de cada padre. Sin embargo, si uno de los padres tiene la custodia física exclusiva, el niño pasa mucho menos tiempo en la casa del otro padre.
Si un padre tiene la custodia legal exclusiva de un niños, significa que él o ella tiene derecho a tomar decisiones sobre la salud, la educación y el bienestar del niño, como qué escuela o médico se utilizará. Custodia legal conjunta significa que ambos padres comparten las decisiones.
Si los padres están de acuerdo con un plan de custodia, el juez generalmente lo aprobará. Si los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre un plan de custodia, tendrán que hablar con un mediador o consejero que los ayude a elaborar un plan. El juez decidirá cualquier asunto en disputa que los padres no puedan resolver durante la mediación.
Es un proceso de resolución de disputas. La ley de California exige la mediación en todos los casos en los que se disputa la custodia o las visitas. El propósito de la mediación es reducir el conflicto y desarrollar un acuerdo que asegure el contacto cercano y continuo de los niños con ambos padres después de la separación. El mediador es designado por la corte y debe reunir varios requisitos educativos prescritos por la ley.
Si los dos padres no pueden llegar a un acuerdo sobre la custodia y las visitas, el mediador puede hacer sugerencias a la corte sobre una determinación temporal en espera de un juicio completo. La mediación no es un acto procesal de adversarios. Cuando se debe tomar una decisión, la decisión la tomará la corte, no el mediador.
El motivo de la mediación es ayudar a los padres a compartir los derechos y responsabilidades de tal manera que no se pongan en peligro los mejores intereses del niño. La mediación ayuda a los padres a concentrarse en las necesidades de sus hijos.
Si alguien es víctima de violencia en el hogar y su estatus legal en los Estados Unidos está vinculado al agresor, es importante saber:
- Algunas víctimas no dejarán al agresor porque temen ser deportadas. La amenaza de deportación es real; sin embargo, la seguridad de la víctima es el problema principal.
- Una víctima de violencia en el hogar tiene derecho a recibir atención médica de emergencia sin importar su estatus migratorio.
- La víctima de un delito no está obligada a revelar su estatus migratorio a la policía.
- Es importante hablar con un abogado porque muchas cosas pueden cambiar el estado de ciudadanía legal de la víctima de maltrato. Su situación podría cambiar por divorcio o separación.
Bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales pueden presentar una petición para obtener la residencia permanente legal. Las disposiciones de inmigración de la VAWA permiten que ciertos inmigrantes maltratados presenten una solicitud de asistencia de inmigración sin la ayuda o el conocimiento del agresor, con el fin de buscar seguridad e independencia del maltrato.
Requisitos básicos
- Debe estar casado legalmente con el agresor ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Se puede presentar una autopetición si el matrimonio terminó por la muerte del cónyuge agresor dentro de los dos años anteriores a la presentación. También se puede presentar una autopetición si el matrimonio con el cónyuge agresor terminó dentro de los dos años anteriores a la presentación debido al maltrato.
- Debe haber sido maltratado en los EE. UU. a menos que el cónyuge agresor sea un empleado del gobierno de los EE. UU. o un miembro de los servicios uniformados de los EE. UU.
- Debe haber sido maltratado o sometido a una crueldad extrema durante el matrimonio, o debe ser el padre de un niño que fue maltratado o sometido a una crueldad extrema por parte del cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal durante el matrimonio.
- Se requiere ser una persona de buen carácter moral.
- Debe haber contraído matrimonio de buena fe, no solo con el propósito de obtener beneficios de inmigración.
Para realizar una autopetición, debe completar y presentar el formulario I-360 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) e incluir toda la documentación de respaldo. Las autopeticiones se presentan ante el Centro de servicio de Vermont y deben enviarse por correo certificado con acuse de recibo (o cualquier otro método que garantice la recepción). Enviar el formulario a cualquier otra oficina del USCIS retrasará su solicitud. Debe conservar una copia de todo lo que envíe, incluida la solicitud y todos los documentos adjuntos, además de la prueba de envío.
Los formularios están disponibles en persona en la suboficina local del USCIS en Fresno, 865 Fulton Mall, Fresno o llamando al 1-800-870-3676.
Aunque las disposiciones de autopetición para víctimas de violencia en el hogar están contenidas en la Ley de Violencia contra la Mujer, se aplican por igual a las víctimas de ambos sexos.