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Presentación electrónica ante la corte
De conformidad con la sección 1010.6(g) del Código de Procedimiento Civil, los documentos presentados por las partes representadas en todas las acciones civiles, de derecho de familia y de legalización de testamentos deben presentarse electrónicamente a menos que la corte exima a las partes de hacerlo. Aunque no es obligatorio, se alienta a las partes que se representan a sí mismas a participar en la presentación y el servicio electrónicos.
Descargo de responsabilidad: De conformidad con la regla 2.503 (b) de las Reglas de la corte de California, el público en general puede ver los documentos presentados en casos civiles en el portal de información de casos en línea de la corte. Debido a la naturaleza y el volumen de la presentación electrónica en casos civiles, la corte no puede suprimir documentos que se presenten electrónicamente. Tenga en cuenta que es responsabilidad exclusiva del solicitante asegurarse de que todos los documentos estén suprimidos correctamente antes de la transmisión. La información que debe suprimirse incluye, entre otros, números de seguro social, números de licencia de manejo y otra información confidencial.