Retención ilícita
Información sobre retención ilícita
Tenga en cuenta que, de conformidad con las Reglas de Emergencia de la Corte de California relacionadas con COVID-19, adoptadas el 6 de abril de 2020, la corte no puede emitir ninguna citación relacionada con demandas de retención ilícita. Consulte el fragmento de la regla a continuación:
Regla de Emergencia 1. Retenciones ilícitas - (b) Emisión de citaciones Una corte no puede emitir una citación sobre una demanda por retención ilícita a menos que dicha corte determine, a su discreción y en el expediente, que la acción es necesaria para proteger la salud y seguridad pública.
Continúe consultando el sitio web de las cortes para obtener actualizaciones relacionadas con la emisión de una citación. Las demandas de retención ilícita presentadas sin una citación continuarán siendo procesadas.
Para un tutorial útil sobre la retención ilícita (desalojo), haga clic aquí.
Resolución de retención ilícita
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Una demanda de retención ilícita es aquella presentada por un propietario para obtener la posesión de la propiedad alquilada y recibir el pago del alquiler atrasado. Para desalojar legalmente a un inquilino (sacar e impedir que el inquilino entre a la propiedad), el propietario debe presentar una demanda de retención ilícita.
Ubicación de la corte de retención ilícita
1130 O Street
Fresno, CA 93721-2220
Teléfono: (559) 457-1900
Horario de atención: lunes a jueves: 8:00 a. m. a 3:00 p. m., viernes: 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
Para obtener un mapa de la ubicación de la corte de B. F. Sisk, haga clic aquí .
Respuesta a una demanda de retención ilícita
Si se le hace la entrega legal de una demanda de retención ilícita, dicha demanda deberá mostrar la ubicación de la corte donde debe presentar su respuesta. Tiene cinco días para responder por escrito la demanda del propietario. Después de que haya presentado su respuesta por escrito a la demanda del propietario en la oficina del secretario y el demandante presente un memorándum en cuestión, ambos serán notificados por correo de la hora y el lugar del juicio. Hay una cuota de presentación cuando presenta su respuesta por escrito. Sin embargo, es posible obtener una exención de la cuota si no puede pagar. Para obtener una exención de cuotas, debe presentar una Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte en el momento de presentar su respuesta. El formulario de Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte se puede obtener en la oficina del secretario.
Mandato de posesión y avisos para desalojar
Si el caso va a juicio y el propietario gana la demanda de retención ilícita, la corte emitirá un fallo por posesión. Para hacer cumplir el fallo, el propietario obtendrá un mandato de posesión que ordena al alguacil a hacer cumplir el fallo por posesión de la propiedad. Este documento legal autoriza al alguacil a retirarlo físicamente y sacarlo de la propiedad. El costo del alguacil por el desalojo puede agregarse al fallo, que el propietario puede cobrarle.
El alguacil le hará la entrega legal de un aviso para desalojar la propiedad antes de hacer cumplir el mandato de posesión. Después de que el alguacil le haga la entrega legal del aviso, usted tiene cinco días para mudarse. Si no se muda dentro de los cinco días, el alguacil lo retirará físicamente y entregará la posesión de la propiedad al propietario.
Puede agregarse al fallo, que el propietario puede cobrarle.
El alguacil le hará la entrega legal de un aviso para desalojar la propiedad antes de hacer cumplir el mandato de posesión. Después de que el alguacil le haga la entrega legal del aviso, usted tiene cinco días para mudarse. Si no se muda dentro de los cinco días, el alguacil lo retirará físicamente y entregará la posesión de la propiedad al propietario.
No responder a la demanda de retención ilícita
La corte puede dictar un fallo por falta de comparecencia a favor del propietario y emitir un mandato de posesión después del quinto día si usted no responde. No hay juicio si usted no presenta una respuesta por escrito a la demanda de retención ilícita. Este fallo por falta de comparecencia permite al propietario obtener el mandato de propiedad a través de un aviso de desalojo.
El derecho a un juicio con jurado
Ambas partes tienen derecho a un juicio con jurado. Para solicitar un juicio con jurado, la parte solicitante debe presentar un documento titulado Memorándum en cuestión. Si una de las partes presenta un Memorándum en cuestión y no solicita un juicio con jurado, la otra parte tiene cinco días a partir de la fecha de envío del memorándum en cuestión para presentar una Respuesta al memorándum en cuestión en la que solicite un juicio con jurado. A todas las partes que comparezcan se les enviará por correo un Aviso de fijación en el calendario que les informe la fecha del juicio. La parte que solicita un juicio con jurado será responsable de pagar el depósito de los honorarios del jurado que debe enviarse a la corte cinco días antes de la fecha del juicio.
Cambiar una fecha de juicio
Para cambiar la fecha de su juicio, debe presentar una de las siguientes opciones:
- Petición de aplazamiento
- Estipulación por escrito (acuerdo de ambas partes) junto con una declaración que muestre una buena razón para el aplazamiento y una orden
- Una declaración que muestre una buena razón para el aplazamiento y una orden
La documentación debe presentarse tan pronto como se conozca la necesidad de un aplazamiento. Se requiere una cuota de presentación.
Preparación de un juicio
Si no está representado por un abogado, puede representarse a sí mismo. Si se representa a sí mismo, es posible que desee obtener asesoría legal o información adicional por parte de:
Central California Legal Services, Inc.
2115 Kern Street, Suite 1Fresno, CA 93721
(559) 570-1200
Centro La Familia Advocacy
2014 Tulare Street, Suite 717Fresno, CA 93721
(559) 237-2961
Remisión a abogados e información sobre la Asociación del Colegio de Abogados del condado de Fresno
1221 Van Ness Avenue, Suite 300Fresno, CA 93721
(559) 264-0137
Consejo de Vivienda Justa de California Central
333 W. Shaw Ave., Suite 14Fresno, CA 93704
(559) 244-2950
Servicios de mediación de propietarios e inquilinos de Better Business Bureau
1130 O Street, Room 104Fresno, CA 93724
(559) 457-2174Reclamos menores y asesoría civil del condado de Fresno
4201 W. Shaw Avenue, Suite 107
Fresno, CA 93722
(559) 256-6303
www.fresnosmallclaimsadvisor.org
Los testigos que considere necesarios para su caso deben ser citados para comparecer ante la corte. Se debe hacer la entrega legal de la citación en persona. A la persona que se le haga la entrega legal se le debe dar un aviso razonable de la fecha y hora del juicio. Debe traer la prueba de entrega a la corte con usted. Hay costos para citar a cada testigo, incluido el millaje hacia y desde el lugar del juicio.
Cuando venga a la corte en la fecha del juicio
- Traiga consigo cartas, documentos, informes de inspección, fotografías o cualquier otro anexo de prueba.
- Revise las reglas del anexo de prueba de la retención ilícita (que se encuentran en enlaces adicionales en esta página).
- Envíe el formulario de anexo de prueba de juicio sin jurado de retención ilícita (UD, por sus siglas en inglés) (PCV-75) (que se encuentra en enlaces adicionales en esta página).
- Tenga al menos dos copias de todos los documentos: un original para la corte y una copia para que la parte contraria revise si las partes están personalmente presentes.
Para obtener información sobre cómo obtener un intérprete, comuníquese con la oficina de intérpretes al (559) 457-4910.
Fallos
Si el propietario obtiene un fallo en su contra, tendrá que mudarse. El propietario puede hacer cumplir el fallo. El fallo puede incluir los costos de la corte del propietario y los honorarios de los abogados, además de cualquier daño comprobado. Puede apelar el fallo; sin embargo, una apelación no suspende o retrasa automáticamente los actos procesales después del fallo.
Falta de comparecencia ante la corte
Si no se presenta al juicio, la corte puede emitir un fallo por falta de comparecencia a favor del propietario. El propietario obtendrá un mandato de posesión que autorizará legalmente al alguacil a desalojarlo de la propiedad.